DECRETO SUPREMO Nº 21964
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que dentro de los objetivos encaminados a la construcción del Estado Nacional, se destaca la necesidad de promover activamente el desarrollo regional.
QUE LA
LEY 926 DE 25 DE MARZO DE 1987 EN SU ARTÍCULO 4º HA CREADO EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, COMO UN ORGANISMO ENCARGADO DE FOMENTAR EL DESARROLLO ARMÓNICO Y EQUILIBRADO DE TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, ESPECIALMENTE DE LOS DEPARTAMENTOS ECONÓMICAMENTE DEPRIMIDOS.-
Que el Presupuesto General de la Nación para la presente gestión, aprobado por
Ley No. 1001 de 29 de junio de 1988, consigna recursos para que el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL inicie sus operaciones, correspondiendo reglamentar su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINALIDAD
ARTÍCULO 1.El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo a la ley de su creación, es una entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, con un capital inicial de treinta millones de bolivianos que serán provistos por el Tesoro General de la Nación con cargo al Presupuesto de la presente gestión.
ARTÍCULO ...
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