Decreto Supremo Nº 27333
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución Política del Estado - CPE en su Artículo 158, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, estableciéndose que los regímenes de seguridad social se inspiren en principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo entre otras la contingencia de vivienda de interés social.
Que la
Ley Nº 2446 del 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Desarrollo Económico tiene como función formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de viviendas de interés social.
Que el
Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de Marzo del 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe proponer políticas y normas destinadas al desarrollo del sector vivienda como uno de los componentes básicos de la política social del Estado.
Que la
Ley Nº 2427 de 28 de Noviembre de 2002 del BONOSOL, establece la creación de un Comité de Priorización de Inversiones como instancia encargada de coordinar la inversión de los recursos provenientes del Mercado de ...
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