DECRETO SUPREMO No 8610 del 30 de Diciembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías
DECRETO SUPREMO Nº 08610 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que por estudios efectuados en el Ministerio de Agricultura se ha podido establecer que las empresas nacionales dedicadas a la avicultura se hallan en condiciones de autoabastecer el mercado interno de pollitos denominados de "un día", de carne de aves y huevos de consumo; Que tratándose de una actividad industrial cuya expansión se halla sujeta a la demanda interna, es deber del Supremo Gobierno asegurar el mercado nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías: Partida MERCADERIA 01.05.1.02 1.99 2 4 02.02.1.01 1.02 1.99 2.01 02.03 1 2 Pollitos (implumes) sin pluma y con vellón llamados de "un día" y en general los que tengan una semana o menos de edad,(excepto reproductores de raza pura o selecta de un día, para cuyo despacho aduanero deberá darse cumplimiento
A LA NOTA COMPLEMENTARIA CAPÍTULO 1º DEL ARANCEL IMPORTACIONES.). 1) DEL DE Los demás Patos Otras aves de corral
De gallinas De patos De otras aves de corral Carnes y despojos ...
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