fbpx


Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 8610 del 30 de Diciembre de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías



DECRETO SUPREMO Nº 08610
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que por estudios efectuados en el Ministerio de Agricultura se ha podido establecer que las empresas nacionales dedicadas a la avicultura se hallan en condiciones de autoabastecer el mercado interno de pollitos denominados de "un día", de carne de aves y huevos de consumo;
Que tratándose de una actividad industrial cuya expansión se halla sujeta a la demanda interna, es deber del Supremo Gobierno asegurar el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- A partir del 2 enero de 1969 se prohibe para todo el territorio nacional, la importación de las siguientes mercaderías:
Partida MERCADERIA
01.05.1.02
1.99 2 4
02.02.1.01
1.02
1.99
2.01
02.03 1 2
Pollitos (implumes) sin pluma y con
vellón llamados de "un día" y en
general los que tengan una semana o menos de edad,(excepto reproductores de raza pura o selecta de un día, para cuyo despacho aduanero deberá darse cumplimiento


A LA NOTA COMPLEMENTARIA CAPÍTULO 1º DEL ARANCEL IMPORTACIONES.). 1) DEL DE
Los demás Patos Otras aves de corral

De gallinas De patos De otras aves de corral Carnes y despojos ...

Hay 175 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy