DECRETO SUPREMO Nº 08776
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar los alcances del
Decreto Supremo Nº 08610 de 30 de Diciembre de 1968, imponiendo las medidas más adecuadas y que consulten los intereses nacionales y de los productores avícolas del país;
Que es indispensable dar y crear las condiciones que en el futuro determinen la absoluta prohibición de importar aves, buscando de este modo el autoabastecimiento nacional con tendencia al fomento de la industria avícola de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de pollos B.B. de un día, destinados a postura, hasta el 30 de Agosto del presente año.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la importación de pollos B.B. de consumo hasta el 28 de febrero de 1970, importación que se sujetará a las siguientes regulaciones:
a) Hasta el 28 de Agosto de 1969, se autoriza la importación del 30% del total de pollos B.B. de consumo, sobre la capacidad de cada granja, siendo condición indispensable para alcanzar este porcentaje, el demostrar, previamente, que el 70% restante hubieran sido adquirido de las incubadoras nacionales, debidamente registradas, condición sin cuyo cumplimiento no se otorgará la autorización ...
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