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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 310 del 16 de Febrero de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Aprobar la adecuación del nombre de la JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA como JUNTA DE SERVICIOS GENERALES Y ALCOHOLICOS ANONIMOS DE BOLIVIA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO; así como su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en el mismo, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310/24

La Paz, 16 DIC. 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Artículo 8 de la Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° ...

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