RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310/24
La Paz, 16 DIC. 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la
Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, establece que la citada Ley tiene por objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Artículo 8 de la
Ley N° 351, modificado por el Parágrafo I del Artículo 5 de la
Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia se constituye en la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica a las organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, cuyo ámbito de acción sea mayor a un departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la
Ley N° ...
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