DECRETO SUPREMO Nº 11104
GRAL HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del campo de la tecnología moderna el cálculo de tarifas de servicios públicos obedece a normas y procedimientos que comprenden el análisis, revisión y evaluación de factores que conducen a la determinación racional de ese tipo de tasas que si bien no persiguen una finalidad de lucro, no debe tampoco alejarse del criterio de rentabilidad de las instituciones y empresas públicas descentralizadas encargadas de prestarlos;
Que, el
D.S. Nº 10028, de 3 de diciembre de 1971, encomendó a ese Despacho la consideración, aprobación y control de proyectos, tarifas propuestas, que al efecto eleven las Alcaldías, los Comités de Obras Públicas o cualquier otra entidad que administre sistemas de agua potable y/o alcantarillado.
Que, por otra parte, el D.S. Nº 10460, de 12 de septiembre de 1972, asignó al Consejo Nacional de Economía y Planificación la facultad de coordinar la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico elaborado por cada Ministerio en los asuntos de su competencia, recomendando los ajustes y modificaciones necesarios, así como la evaluación del rendimiento económico financiero de las Empresas Públicas y Privadas.
Que, la estructuración de una política tarifaria en los servicios públicos de agua potable y alcantarillado requiere de un adecuado organismo especializado que permita al Ministerio de Urbanismo y Vivienda implantar una metodología ...
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