DECRETO SUPREMO Nº 12115
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
D.S. Nº 11871, de fecha 18 de octubre de 1974, se autorizó la compra de quince hectáreas de terreno de la ex-Comunidad "Colpani", en favor del Comité Permanente de Emergencia Nacional y con destino a los damnificados por las intensas precipitaciones pluviales;
Que, antes de que se efectué la transferencia, el Comité Permanente de Emergencia Nacional evidenció que los terrenos de "Colpani" se encuentran en litigio entre los excomunarios, por lo que la compra que se autorizó resulta impracticable;
QUE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, PROCEDE A LA EXPROPIACIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD PARTICULAR PARA DESTINARLOS A FINES DE INTERÉS COLECTIVO;
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación de quince hectáreas de terrenos de la ex-Comunidad "Colpani", colindantes con la Urbanización Villa Adela, de El Alto de La Paz, a favor de los damnificados por las intensas precipitaciones pluviales.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndese a la Prefectura del Departamento de La Paz, la tramitación del procedimiento expropiatorio, conforme al D.S. de 4 de abril de 1879 elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.
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