Decreto Supremo Nº 29221
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que las atribuciones específicas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía son, entre otras, las de normar en el marco de su competencia, la adecuada aplicación de las leyes vigentes y la ejecución de la política nacional de hidrocarburos y energía.
Que el
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el
Decreto Supremo Nº 29008 de 9 de enero de 2007, establecen la estructura del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, que se encuentra conformada por los Viceministerios de Exploración y Producción; de Industrialización y Comercialización; y Viceministerio de Desarrollo Energético, cada uno de los cuales cuenta con su respectiva Dirección General de la misma denominación.
Que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado en sus Artículos 96 y 99, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento y, por disposición de la
Ley Nº 3351, la de establecer la estructura interna de los Ministerios.
Que el Artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 29133 de 17 de mayo de 2007, establece que el Ministerio ...
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