DECRETO SUPREMO Nº 4315
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto-
Ley Nº 3128 de 21 de julio de 1952 se ha instituido el Voto Universal que confiere a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, el derecho de elegir a sus gobernantes.
Que se ha abolido así el viejo e injusto sistema del voto calificado, impuesto por la oligarquía con el propósito de perpetuarse en el poder, marginando de la vida política nacional a las grandes mayorías y limitando a un escaso porcentaje de ciudadanos varones, dueños de una renta mínima, la facultad de decidir los destinos del país.
Que, por otra parte, el redimen democrático que ha impuesto la Victoria Nacional del Abril, descansa, fundamentalmente, en el pueblo, que es fuente de toda autoridad y poder.
CONSIDERANDO:
Que el sistema del Voto Universal, establecido por el citado decreto de 21 de julio de 1952, requiere, para su aplicación efectiva, de disposiciones complementarias que, teniendo en cuenta las modernas tendencias del derecho electoral universalmente aceptadas y, a la vez, las características peculiares del medio boliviano, faciliten y garanticen el ejercicio del sufragio.
Que, dentro de ese espíritu, es necesaria la creación de un conjunto de organismos, independientes de todo otro poder del Estado, encargados, en forma permanente, de la dirección, preparación, organización, vigilancia y desarrollo del proceso electoral, con un sentido ...
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