DECRETO SUPREMO N° 2157
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del Nivel Central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la
Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, establece los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.
Que el Artículo 9 del “Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE” aprobado por
Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, señala las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que los Decretos Supremos N° 29836, de 3 de diciembre de 2008; Nº 0123, de 13 de mayo de 2009; Nº 1007, de 12 de octubre de 2011, y N° 1606, de 12 de junio de 2013, modifican el “Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, ...
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