DECRETO SUPREMO N° 2158
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 105 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 del
Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la
Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con ...
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