DECRETO SUPREMO Nº 20187
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo No. 19462 de 15 de marzo de 1983 reglamentó la aplicación de la escala movil por un año, el mismo que ha transcurrido haciendo necesaria una nueva reglamentación.
Que la escala movil constituye un instrumento para la protección del poder adquisitivo de las remuneraciones, que debe ser perfeccionado para corregir distorsiones observadas en el primer año de su aplicación.
Que el ritmo y nivel alcanzado por la inflación hacen impracticable la aplicación automática de la escala móvil, cada vez que el índice de precios al consumidor alcance el 40%; siendo al mismo tiempo necesario establecer la frecuencia de aplicación de la escala móvil.
Que es propósito del Gobierno Constitucional restablecer el poder adquisitivo del sueldo o salario mínimo nacional fijado en noviembre de 1982, tomando en consideración las condiciones de la economía nacional y la reactivación de la producción.
Que en virtu del Art. 52 de la Ley General del Trabajo el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tiene facultades para la fijación del salario mínimo por sectores y regiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D EC R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- La escala móvil, establecida por
Decreto Supremo ...
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