DECRETO SUPREMO N° 2367
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que el numeral 2 de la Sección C del Convenio de Financiación del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia con financiación del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola a través del Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala, designa parte adicional a la Unidad Ejecutora del Programa de Adaptación para la Agricultura en Pequeña Escala – ACCESOS – ASAP.
Que en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2010/021-936, denominado Programa de Institucionalización del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Unión Europea, el 25 de agosto de 2011 y el Convenio Subsidiario de Donación de fecha 28 de octubre de 2011, se suscriben los Contratos de Subvención para la ejecución de los proyectos: DCI-ALA/2014/341-461 “Fortalecimiento al Funcionamiento del Centro de Entrenamiento Internacional Antinarcóticos Garras del Valor” y DCI-ALA/2014/342-092 “Fortalecimiento al Funcionamiento del Centro de Adiestramiento ...
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