DECRETO SUPREMO Nº 27944 CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1990 se establece el Régimen de Zonas Francas, posteriormente reglamentado por los Decretos Supremos Nº 22526 de 13 de junio de 1990 y Nº 23333 de 24 de noviembre de 1992.
QUE EL ARTÍCULO 17 DE LA
LEY Nº 1489 DE 16 DE ABRIL DE 1993 LEY DE DESARROLLO Y TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS EXPORTACIONES, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA
LEY Nº 1182 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990 - LEY DE INVERSIONES, ESTABLECE QUE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y LAS ZONAS FRANCAS COMERCIALES, AUTORIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO, FUNCIONARÁN BAJO EL PRINCIPIO DE SEGREGACIÓN ADUANERA Y FISCAL Y CON EXENCIÓN DE IMPOSICIONES TRIBUTARIAS Y ARANCELARIAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.-
Que mediante
Decreto Supremo Nº 23565 de 22 de julio de 1993 se ha reglamentado la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones en materia de zonas francas.
Que los Artículos 134 al 142 de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas establecen las normas generales complementarias del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentados por el
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