DECRETO SUPREMO Nº 19297
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en implementar la nueva Política Económica Nacional, a objeto de sentar las bases para conseguir el bienestar del pueblo boliviano y de este modo, lograr una mejor remuneración al trabajo:
Que, por
Decreto Supremo No 19263 de fecha 5 de noviembre de 1982, se dispuso un incremento salaríal en favor de la clase trabajadora, el mismo que requiere de una adecuada reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.El sueldo o salario mensual objeto del incremento, está conformado por los siguientes conceptos remunerativos:
a) Haber básico
b) Bono Funcional
c) Bonos de Compensación instituídos por:
D.S. No 10550 de 27X72
D.S. No 11123 de llX73
D.S. No 11300 de 20I74
D.S. No 17128 de 30XI79
D.S. No 18837 de 5II82
D.S. No 18935 de 5V82 y,
D.S. No 18933 de 14VI82
d) Bonos emergentes de Laudos Arbitrales e) Bonos por Convenios de Partes f) Bonos originados en el Art. 3º del
Decreto Supremo 18837 ...
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